Representantes del gobierno colombiano y las FARC–EP difundieron el 15 de diciembre pasado el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz y el Compromiso sobre Derechos Humanos. Este acuerdo se centra en “el resarcimiento de las víctimas”, para el reconocimiento de los derechos de las víctimas, la rendición de cuentas, la no repetición, el enfoque territorial, diferencial y de género y la seguridad jurídica y constituye un modelo para la superación de procesos violentos, así como una advertencia contra el mal uso de la justicia transicional.
Componen el Sistema Integral cinco mecanismos interrelacionados: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, Jurisdicción Especial para la Paz, Medidas de reparación integral para la paz y Garantías de No Repetición. Después de la firma de este documento quedó expedito el camino hacia un tratado definitivo de paz y su sometimiento a referendo.
La Jurisdicción Especial para la Paz sienta un paradigma de justicia transicional, porque comprende varias salas de justicia que incluyen la de Amnistía e Indulto y el Tribunal para la Paz y ejercerá sus funciones respetando los derechos fundamentales, exceptuando de amnistía e indulto los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra graves.
Una vez más después de la transición democrática de fines del siglo XX se discute en América Latina sobre la definición y alcances de la justicia transicional, ahora para recuperar la unidad nacional colombiana en base a memoria, verdad, justicia y reparación. El Centro Internacional para la Justicia Transicional define el concepto como “una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los Derechos Humanos” (CIJT 2009).
Para el caso colombiano, el acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz tiende no sólo a castigar crímenes y excesos del pasado y a brindar reparaciones a sus víctimas, sino también a evitar la “justicia por mano propia”. En efecto, los excesos, violaciones de los Derechos Humanos e injusticias cometidas en situaciones transicionales van desde la muerte de inocentes falsamente acusados hasta la “lapidación mediática” (E. R. Zaffaroni), que consiste en la construcción en los medios de una historia falsa de colaboración o de grave violación de las leyes, para culpabilizar injustamente a una persona o grupo al amparo de cierta impunidad de los comunicadores sociales y el anonimato de la Web. Como es de público conocimiento, las violaciones de los Derechos Humanos en Colombia han producido la desaparición forzada de personas, asesinatos sumarios, torturas indescriptibles y la apropiación de bienes y personas. Resulta por consiguiente auspicioso que el proceso de justicia transicional propugnado se centre justamente en las víctimas.
Si bien las conversaciones y acuerdos se han realizado bajo la garantía de Cuba y Noruega, esta transición se diferencia de otros casos europeos y africanos por haber surgido y ser llevado a cabo por la misma sociedad afectada.
Aunque la mayor parte de las democracias de nuestra América ya se ha consolidado, el proceso colombiano actual permite plantear igualmente un “nunca más” para los intentos de pseudo-justicia transicional propugnados por algunos líderes políticos que pretenden anular derechos haciéndose justicia al margen de las instituciones jurídicas.